CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTI VIDAD DOCENTE c/ TUCUMAN, PROVINCIA DE-MINISTERIO DE ECONOMIA- s/ACCION DE AMPARO
La Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán por la suspensión de los códigos de retención de sus aportes sobre las remuneraciones de docentes transferidos. El Procurador General de la Nación opinó que la causa, por su contenido federal y por ser demandada una provincia, corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, persona jurídica de derecho público creada por el art. 17 de la ley 22.804, con domicilio en la Capital Federal.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Ministerio de Economía y Secretaría de Hacienda locales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del decreto provincial 482/3 del 2 de abril de 2002 y de la resolución 332/33 de la Secretaría de Hacienda del 26 de junio de 2002, que autorizaron la suspensión de los códigos de retención a favor de la actora sobre las remuneraciones de docentes transferidos (leyes 21.809, 22.367 y 24.049) que optaron por continuar en el régimen complementario. Se solicitó medida cautelar de no innovar.
¿Qué se resolvió?
el dictamen opina que la causa es de competencia originaria de la Corte Suprema, por el art. 116 y 117 de la Constitución Nacional y el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, dado que la pretensión se funda directa y exclusivamente en la Constitución Nacional y en leyes nacionales, siendo demandada una provincia, cualquiera sea la vecindad o nacionalidad de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cuando resulta demandada una provincia y la causa es de manifiesto contenido federal, es decir, cuando la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones de la Constitución Nacional, en tratados con naciones extranjeras y en leyes nacionales, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa..."
"...la actora pone en tela de juicio un decreto y una resolución de la Provincia de Corrientes [sic] por ser contrarios a lo dispuesto en la ley nacional 22.804, modificada por la ley 23.646 y, en consecuencia, a varias disposiciones de la Constitución Nacional que cita, lo que asigna naturaleza federal a la materia del pleito."
"...es doctrina reiterada del Tribunal que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie..."
"...cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora..., el caso se revela como de aquéllos reservados a la competencia originaria del Tribunal, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58."
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Normas que cita
- Ley 22.804arts. 3, 11, 27, 17 · Actividad docente
- Ley 23.646art. 1 · Docentes - caja complementaria de prevision
- Decreto 54/89
- Decreto 163/99
- Decreto 482/3 (Tucumán)
- Ley 21.809Educacion
- Ley 22.367Educacion de adultos
- Ley 24.049Educacion
- Ley 16.986art. 43 · Amparo
- Constitución Nacionalarts. 43, 116, 117
- Decreto 1285/58art. 24 inc. 1°
- CPCCNart. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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