SPINNATO SALVADOR s/BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. DEDUCE APELACION (ART 195 BIS CPCCN) EN AUTOS: SPINNATO SALVADOR S/ ACCION DE AMPARO
La Procuración General dictaminó sobre una cuestión de competencia suscitada tras la apelación interpuesta por Banca Nazionale del Laboro S.A. contra una sentencia de amparo dictada en Misiones. Opinó que, por la derogación del art. 195 bis del CPCCN mediante la ley 25.587, resulta competente para seguir entendiendo la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas.
¿Quién es el actor?
Salvador Spinnato.
¿A quién se demanda?
Banca Nazionale del Laboro S.A. (apelante ante la Corte Suprema, con fundamento en el art. 195 bis del CPCCN) y, en el amparo, la sentencia de la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 de Misiones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de fondos depositados por el actor, ordenado en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
el dictamen opina que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas es competente para conocer en el amparo. La Corte aún no decidió.
Trámite: la Corte remitió el expediente a la Cámara Federal de Posadas (acordada 20/2000); la cámara se declaró competente y pidió al juzgado local la remisión de la causa, sin respuesta. La cámara elevó entonces el conflicto a la Corte para que lo dirima.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, es mi parecer que, pese al defectuoso modo en que se ha suscitado la cuestión de competencia en examen, razones de economía procesal autorizan a dejar de lado reparos procedimentales y a dirimirla sin mas trámite, dado el tipo de proceso del que se trata y para evitar con ello un dispendio jurisdiccional innecesario (Fallos: 317:308)."
"En su mérito, es mi parecer que la sanción de la ley 25.587, publicada en el Boletín Oficial el 26 de abril de 2002, derogó a partir de su promulgación (efectuada por decreto 676/02 publicado en tal fecha) el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 7) y dispuso en su art. 8 que 'En los supuestos en que se hubiera interpuesto recurso de apelación directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de lo establecido en el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que por el artículo anterior se deroga, la Corte Suprema de Justicia de la Nación remitirá a las respectivas cámaras de apelaciones las actuaciones que se encontraran pendientes de decisión a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Las cámaras de apelaciones deberán resolver los recursos adecuando su trámite a lo establecido en los artículos precedentes'."
"En virtud de lo expuesto, opino que resulta competente para seguir entendiendo en este amparo la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, Provincia de Misiones."
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Normas que cita
- Ley 25.587arts. 6, 7, 8 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 676/02
- CPCCNart. 195 bis · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 20/2000
Fallos que cita
- Odstock Group S.A. c/ Provincia del Chaco y otros s/ medida cautelarCSJN · 03/05/2002
- Fallos 317:308CSJN
- Fallos 301:947CSJN
- Fallos 306:1160CSJN
- Fallos 318:342CSJN
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