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Corte Suprema

PAREDES ISIDRO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La demanda por reajuste de haberes previsionales planteaba la aplicación de la movilidad desde el 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, hizo lugar al recurso del actor, confirmó la tasa de interés aplicada y revocó parcialmente la sentencia anterior, ordenando la movilidad según el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decretos resultaran más favorables al jubilado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 228. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Decretos del poder ejecutivo Falta de fundamentacion Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Isidro Ramón Paredes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, a partir del 11 de abril de 1991, y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la demandada por falta de fundamentación; se hizo lugar al recurso del actor; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó con el alcance del precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 cuando estos resultaran en una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los agravios dirigidos a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Los planteos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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