HENIN MARIA JOSE c/ JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 71799/96 Y OTROS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Una dictamen de la Procuración General de la Nación aconseja confirmar la sentencia de la Cámara Municipal de Faltas que había dejado firme la condena contravencional, en el marco de un recurso extraordinario deducido por la condenada en materia de control judicial de los Tribunales de Faltas. El dictamen sostiene que el agravio sobre la falta de control judicial suficiente se configuró con la sentencia consentida de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y que el recurrente precluyó sus oportunidades procesales.
Actor/Recurrente: María José de Fátima Henin.
Demandado/Recurrido: Justicia Municipal de Faltas, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena al pago de tres unidades de multa por instalar un comercio (alquiler de cochecitos y motos) sin habilitación previa (Juzgado de Faltas n° 5, resolución del 4 de octubre de 1996).
¿Qué se resolvió?
El Procurador General aconseja confirmar la sentencia de fs. 125 en cuanto fue materia de recurso extraordinario, por considerar que el agravio no es susceptible de tutela por la vía del art. 14 de la ley 48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el agravio de la actora respecto a la falta de control judicial suficiente se configuró con la sentencia de fs. 125 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -Sala H-, la cual fue consentida por el actor, y no con la resolución que ahora impugna de la Cámara Municipal de Faltas (v. fs. 130), dictada en su consecuencia."
"toda vez que el recurrente no interpuso en tiempo y forma apropiados los remedios procesales que estaban a su alcance (Fallos: 308:1372) y omitió, de esta forma, una debida actuación en la etapa procesal pertinente a los fines de una adecuada defensa de sus derechos, éstos no resultan susceptibles de tutela por la vía del art. 14 de la ley 48, al haber precluido la oportunidad para hacerlo, por las consecuencias de su conducta discrecional (Fallos: 307:635 y 315:369)."
"En tales condiciones, opino que cabe confirmar la sentencia de fs. 125 en cuanto fue materia de recurso extraordinario."
Antecedente relevante: la Cámara Nacional en lo Civil declaró su incompetencia tras la puesta en funcionamiento de la justicia contravencional local (DNU 268/98, Constitución de la Ciudad, leyes 7, 10 y 12), decisión que el recurrente consintió.
La recurrente alegó violación de los arts. 18 y 109 de la Constitución Nacional y del art. 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 109, 129
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 19.690arts. 26, 28 · Faltas municipales
- Ley 19.987art. 97 · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
- DNU 268 (Caba)
- Ley 7 (Caba)arts. 39, 49
- Ley 10 (Caba)
- Ley 12 (Caba)
Fallos que cita
- Fallos 308:1372CSJN
- Fallos 307:635CSJN
- Fallos 315:369CSJN
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