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Corte Suprema

ZEGLEN ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada en cuanto al plazo de cumplimiento y confirmó la tasa de interés y la distribución de costas en el reclamo por reajuste de movilidad previsional promovido por Ana María Zeglen contra la ANSeS. El tribunal aplicó los precedentes Sánchez y Badaro para fijar el régimen de movilidad, con la salvedad de que se descuenten los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 267. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente sanchez Precedente badaro Tasa pasiva de interes Ley 24.463 Ley 26.153 Plazo de cumplimiento Decretos del poder ejecutivo Anses

¿Quién es el actor?

Ana María Zeglen.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad, con reclamos sobre la movilidad aplicable a partir del 11 de abril de 1991, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, la tasa pasiva de interés y el plazo de cumplimiento del fallo.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés fijada por el a quo y la distribución de costas; se revocó la sentencia apelada en cuanto al plazo de cumplimiento, adecuándolo al art. 2 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad se practique conforme a los precedentes "Sánchez" y "Badaro", descontando lo percibido por incrementos de decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, si estos resultaran superiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La tacha de invalidez formulada por quien demanda contra el art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto pasado, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Las críticas de la actora y de la demandada relacionadas con la tasa pasiva de interés no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')."

"Las objeciones de la demandada relacionadas con la defensa de limitación de recursos y con el plazo de cumplimiento del fallo han devenido abstractas, pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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