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Corte Suprema

ARZA AMALIA ESTER c/ BANCO BANSUD S.A. s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Amalia Ester Arza promovió una medida autosatisfactiva contra el Banco Bansud S.A. para obtener la inconstitucionalidad de normas que limitaban la disponibilidad de depósitos en dólares y la devolución de sus fondos. La Procuración General dictaminó que la competencia para entender en la causa corresponde a la justicia federal de la Provincia del Chubut.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 906. XXXVIII. COM
Competencia federal Contienda negativa de competencia Medida autosatisfactiva Corralito financiero Ley 25.561 Depositos en dolares Art. 195 bis cpccn Derogacion Ley 25.587 Amparo bancario

¿Quién es el actor?

Amalia Ester Arza, titular de una caja de ahorro en dólares estadounidenses.

¿A quién se demanda?

Banco Bansud S.A., sucursal Esquel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561 (art. 15), de los decretos 1570/01, 214/02 y 320/02 y de la resolución 46/02 del Ministerio de Economía, y devolución inmediata de los depósitos en efectivo y en la moneda pactada. Se invocan los arts. 14, 17, 18 y 33 de la Constitución Nacional.

Trámite: el juez civil y comercial de Chubut hizo lugar a la medida y el banco apeló ante la Corte. La Corte remitió la causa a la Cámara Federal de General Roca, que se declaró incompetente, y ésta la envió a la Cámara de Apelaciones del Noroeste (Chubut), que también se declaró incompetente y elevó la contienda a la Corte.

Qué se dictaminó: "es mi parecer que la sanción de la ley 25.587... derogó... el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" y que "este proceso corresponde a la competencia de la justicia federal de la Provincia del Chubut".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"pese al defectuoso modo en que se ha suscitado la cuestión de competencia en examen, razones de economía procesal autorizan a dejar de lado reparos procedimentales y a dirimirla sin más trámite, dado el tipo de proceso del que se trata y para evitar con ello un dispendio jurisdiccional innecesario (Fallos: 317:308)."

"la sanción de la ley 25.587... derogó a partir de su promulgación... el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 7) y dispuso en su art. 8 que 'En los supuestos en que se hubiera interpuesto recurso de apelación directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de lo establecido en el art. 195 bis... la Corte Suprema... remitirá a las respectivas Cámara de Apelaciones las actuaciones que se encontraran pendientes de decisión...'."

La cuestión "guarda sustancial analogía" con la de "Competencia N° 131.XXXVIII. Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de La Plata", cuyo criterio la Corte compartió el 18 de julio de 2002.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Odstock Group S.A. c/ Provincia del Chaco y otros s/ medida cautelarPROCURACION GENERAL · 03/05/2002
  • Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de La Plata s/ acción de amparo y medida cautelarCSJN · 18/07/2002
  • Fallos 317:308CSJN
  • Fallos 301:947CSJN
  • Fallos 306:1160CSJN
  • Fallos 318:342CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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