VIDAL DONALDO Y OTRA c/ BANCO BANSUD S.A. s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
El dictamen se emitió en una contienda negativa de competencia suscitada entre la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut, en el marco de una medida autosatisfactiva por restricciones al retiro de depósitos en dólares. La Procuración opinó que la causa corresponde a la justicia federal de la Provincia del Chubut, por aplicación de la derogación del art. 195 bis del CPCCN por la ley 25.587.
¿Quién es el actor?
Donaldo Vidal y Marta Korecki, titulares de un depósito a plazo fijo en dólares estadounidenses.
¿A quién se demanda?
Banco Bansud S.A., sucursal Esquel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida autosatisfactiva para obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561 (art. 15), de los decretos 1570/01, 71/02, 141/02, 214/02 y 320/02, y la devolución inmediata de las sumas depositadas en la moneda pactada.
¿Qué se resolvió?
el dictamen considera que el proceso corresponde a la competencia de la justicia federal de la Provincia del Chubut, remitiéndose a los fundamentos de los dictámenes en las competencias N° 131.XXXVIII y N° 637.XXXVIII.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, es mi parecer que, pese al defectuoso modo en que se ha suscitado la cuestión de competencia en examen, razones de economía procesal autorizan a dejar de lado reparos procedimentales y a dirimirla sin más trámite, dado el tipo de proceso del que se trata y para evitar con ello un dispendio jurisdiccional innecesario (Fallos: 317:308)."
"En su mérito, es mi parecer que la sanción de la ley 25.587, publicada en el Boletín Oficial el 26 de abril de 2002, derogó a partir de su promulgación –efectuada por decreto 676/02 publicado en tal fecha– el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 7) y dispuso en su art. 8 que 'En los supuestos en que se hubiera interpuesto recurso de apelación directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de lo establecido en el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que por el artículo anterior se deroga, la Corte Suprema de Justicia de la Nación remitirá a las respectivas cámaras de apelaciones las actuaciones que se encontraran pendientes de decisión a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.'"
"...el conflicto de competencia se encuentra vigente, en virtud del planteo efectuado por el banco demandado (v. fs. 79/82), en contra de la sentencia del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Provincia del Chubut, en cuanto hizo lugar a la medida autosatisfactiva."
"En virtud de lo expuesto en dichos dictámenes, a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad, opino que este proceso corresponde a la competencia de la justicia federal de la Provincia del Chubut."
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285/58art. 24
- Ley 25.561art. 15 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 71/02
- Decreto 141/02
- Decreto 214/02
- Decreto 320/02
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 28, 31, 33
- Declaración Americana de los Derechos del Hombrearts. 14, 18, 23, 24
- Declaración Universal de Derechos Humanosarts. 8, 17, 23
- Convención Americana sobre los Derechos Humanosarts. 8, 21, 25, 27
- Constitución de la Provincia del Chubut (Chubut)arts. 6, 9, 18, 20, 22, 29
- Ley 25.587arts. 6, 7, 8 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 676/02
- CPCCNarts. 195, 195 bis · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Odstock Group S.A. c/ Provincia del Chaco y otros03/05/2002 · Fallos 317:308
- Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata17/04/2002
- Nudel, Cristina Rosa c/ P.E.N.10/10/2002
- Fallos 301:947CSJN
- Fallos 306:1160CSJN
- Fallos 318:342CSJN
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