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Corte Suprema

AIELLO PAOLINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Paolino Aiello reclamó la actualización de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocó parcialmente la sentencia al disponer que la movilidad se ajuste al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo resulten superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1133. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Tasa pasiva de interes Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Inconstitucionalidad generica Anses

¿Quién es el actor?

Paolino Aiello (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, impugnación de normas de la ley 24.463 y de la tasa pasiva de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés según "Spitale"; se revocó la sentencia en el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad para el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Los planteos que se refieren al artículo 82 de la ley 18.037, deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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