JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NATAINE VICTOR GEZEN Y OTRA c/ BANCO BANSUD S.A. s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Los actores promovieron una medida autosatisfactiva contra el Banco Bansud S.A. para obtener la inconstitucionalidad de las restricciones al retiro de depósitos bancarios dispuestas por el corralito y la restitución inmediata de sus fondos. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a la competencia de la justicia federal de la Provincia del Chubut, con fundamento en la derogación del art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por la ley 25.587.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 905. XXXVIII. COM
Contienda negativa de competencia Medida autosatisfactiva Corralito Ley 25.561 Ley 25.587 Art. 195 bis cpccn Justicia federal Justicia provincial Banco bansud Depositos bancarios en dolares.

¿Quién es el actor?

María Obeid y Víctor Gezen Nataine, titulares de una caja de ahorro en dólares estadounidenses.

¿A quién se demanda?

Banco Bansud S.A. (sucursal de la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561, de los decretos 1570/01, 141/02, 214/02 y 320/02 y de las resoluciones 6, 9, 18 y 23 de 2002 del Ministerio de Economía de la Nación, y restitución inmediata de la suma depositada. Se invocaron los arts. 14, 16, 17, 18, 28, 31 y 33 de la Constitución Nacional, distintos tratados de derechos humanos y la Constitución de la Provincia del Chubut.

Trámite: el juez civil local rechazó la apelación del banco (art. 195 bis CPCCN). La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca se declaró incompetente, y la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut también, elevando el conflicto a la Corte Suprema.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opina que, pese a los defectos formales de la contienda, corresponde dirimirla sin más trámite por razones de economía procesal. Sostiene que la ley 25.587 (B.O. 26/04/2002) derogó el art. 195 bis CPCCN y que su art. 8 ordena a las cámaras resolver los recursos pendientes adecuando su trámite. Remite a un dictamen anterior en la causa "Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata" (Comp. N° 131.XXXVIII), en el que se había opinado en sentido análogo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342)"; "la sanción de la ley 25.587... derogó, a partir de su promulgación... el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 7)"; "opino que este proceso corresponde a la competencia de la justicia federal de la Provincia del Chubut" (dictamen de fecha 16 de diciembre de 2002).

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 1570
  • Decreto 141
  • Decreto 214
  • Decreto 320
  • Resolución 6
  • Resolución 9
  • Resolución 18
  • Resolución 23
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 28, 31, 33
  • CPCCNart. 195 bis · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.587arts. 6, 7, 8 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Constitución (Chubut)arts. 6, 9, 18, 20, 22, 29

Fallos que cita

  • Odstock Group S.A. c/ Provincia del Chaco y otrosCSJN
  • Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la PlataCSJN · 18/07/2002

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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