JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VIACOR S.A. s/INFRACCION LEY 19359

La Procuración General dictaminó que la cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta en Sassiluck Cambio y Turismo S.A. (Fallos 322:306), por lo que aconseja dejar sin efecto la sentencia que ordenó al Banco Central pagar intereses derivados del secuestro de dinero en moneda extranjera, al no haber sido el BCRA parte en el proceso penal cambiario, sino sólo autoridad de prevención e instrucción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 258. XXXVIII. REX
Control de cambios Ley 19.359 Secuestro de moneda extranjera Intereses Banco central de la republica argentina Parte en el proceso Autoridad de prevencion Recurso extraordinario Dictamen de procurador Sassiluck cambio y turismo

Actor/Recurrente: Banco Central de la República Argentina (recurrente, según el dictamen).

Demandado/Parte contraria: Viacor S.A. de Viajes y Cambios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de intereses devengados por el secuestro de dinero en moneda extranjera llevado a cabo en la firma Viacor S.A. en el marco de la causa 45.582 por infracción a la ley 19.359 (régimen de control de cambios).

¿Qué se resolvió?

El dictamen propone a la Corte dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar que se dicte una nueva conforme a derecho. La Corte no se ha pronunciado en el documento analizado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como lo menciona el recurrente, la cuestión traída a conocimiento de V.E. resulta sustancialmente análoga a la invocada oportunamente en los autos S.14.XXXIV. in re 'Sassiluck Cambio y Turismo S.A.' resuelta el 9 de marzo de 1999 (Fallos: 322:306)."

"...la intervención de dicha entidad crediticia se limitó a actuar como autoridad de prevención y órgano de instrucción de la causa 45.582, seguida contra Enrique Félix Carranza por presunta infracción al régimen de control de cambios (arts. 5 y 8, de la ley 19.359), extremo que impedía que fuera considerada parte en dicho proceso."

"Por lo expuesto, deviene inoficioso que me expida acerca de los restantes agravios vinculados con las pautas tenidas en cuenta en el fallo para calcular el monto de esos intereses (v. fs. 184/187)."

"En consecuencia, soy de la opinión que V.E. debe dejar sin efecto la sentencia apelada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho."

Normas que cita

  • Ley 19.359arts. 5, 8 · Sanciones
  • CPCCNarts. 198, 200 inc. 1°, 208 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.