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Corte Suprema

BERGONZI JUAN CARLOS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

La Corte Suprema, por mayoría, admitió la queja y el recurso extraordinario de la ejecutada en un juicio de ejecución de alquileres contra la Ciudad de Buenos Aires. Revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y fijó el modo de cálculo de la deuda aplicando el principio del esfuerzo compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 542. XLI. RHE
Emergencia economica Ejecucion de alquileres Moneda extranjera Pesificacion Cer Esfuerzo compartido Recurso extraordinario Recurso de queja Inconstitucionalidad Intereses

Actor (acreedor): Juan Carlos Bergonzi.

Demandado (ejecutado): Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de alquileres, cobro de una suma en moneda extranjera (dólares estadounidenses) con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario de la ejecutada, revocó el fallo apelado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y en lo relativo al modo de calcular el monto reclamado. Condenó a la demandada, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de convertir a pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 50 % de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5 % anual no capitalizable. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite, por razón de brevedad, a las consideraciones de la causa "Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otros" (P.1523.XLI, fallada el 22 de abril de 2008), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas vinculadas con la aplicación, validez y alcance de las normas de emergencia económica. Se ejerció la facultad del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, para dictar sentencia de reemplazo.

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan en el fallo. La decisión fue adoptada "por mayoría", sin identificar disidencias expresas.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 (segundo párrafo) · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otrosCSJN · 22/04/2008

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