OVIEDO OMAR OSVALDO c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
La Procuración General dictaminó que correspondía admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había denegado la jubilación ordinaria del actor, por no haber valorado adecuadamente la prueba de servicios prestados con anterioridad a 1976.
¿Quién es el actor?
Omar Osvaldo Oviedo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios prestados en distintos establecimientos y otorgamiento de jubilación ordinaria, denegada por la ANSeS.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y denegó el pedido jubilatorio. Contra ello el actor interpuso recurso extraordinario, rechazado, y de allí la queja. La Procuración General dictamina que se admita la queja, se declare procedente el recurso extraordinario y se deje sin efecto la sentencia recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término es de destacar que V.E. tiene reiteradamente dicho que, aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas Ccomo regla y por su naturaleza a la vía de excepción intentadaC ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales (v. Fallos: 317:70, 946)."
"Dicha actitud no es correcta a la luz de la doctrina sentada por V.E., en Fallos: 322:2049, 'Capurro, Leila Nora c/ Caja de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', donde se sostuvo que el incumplimiento de la empleadora de pagar los aportes en tiempo oportuno no debería perjudicar al trabajador, habida cuenta que se trata de servicios prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 1976, fecha a partir de la cual el art. 25 de la ley 18.037 prohíbe el cómputo de los servicios por los que no se le hubieran efectuado retenciones y no se hubiera denunciado la omisión."
"...se debe admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Capurro, Leila Nora c/ Caja de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · Fallos 322:2049
- Fallos 317:70CSJN
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