FERNANDEZ FELIX Y OTROS c/ GOBIERNO DE MENDOZA s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Accionista privada del Banco de Mendoza S.A. promovió acción de inconstitucionalidad contra la ley provincial 6276 de privatización, alegando violación del derecho de propiedad (art. 17 CN) por falta de expropiación e indemnización previa. La Procuración General aconseja desestimar la queja, por considerar que los agravios carecen de fundamentación suficiente y razonabilidad, y que la declaración de inconstitucionalidad no corresponde en el caso.
¿Quién es el actor?
Mahia Hnos. S.R.L., accionista privada del Banco de Mendoza S.A. (el dictamen menciona a "Fernández, Félix y otros" como carátula del expediente).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la ley provincial 6276 que autorizó la privatización del Banco de Mendoza S.A., por considerarla violatoria del derecho de propiedad (arts. 8, 16, 29, 47 y 48 de la Constitución provincial y art. 17 de la Constitución Nacional). Se alegaba que correspondía expropiar, con indemnización previa, las partes de capital y utilidades de los accionistas privados antes de la privatización, y que la ley no declaró al nuevo ente continuador jurídico de su antecesor.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia de Mendoza rechazó la demanda de inconstitucionalidad y convalidó la ley. La Procuración General dictamina que corresponde desestimar la queja interpuesta contra esa decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los agravios de carácter constitucional carecen no sólo de suficiente fundamentación sino también de razonabilidad (conf. args. Fallos: 310:405 y 320:2294)."
"...los razonamientos del fallo suponen la declaración de validez de la ley atacada..."
"...no se advierte que con la autorización para privatizar el banco se haya impedido al recurrente ejercer el derecho que dice conculcado, toda vez que se acreditó... que está en trámite el procedimiento de liquidación, valuación y arbitraje..."
"...la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia... no cabe efectuarla sino cuando un acabado examen conduce a una convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho constitucional invocado..."
Se señala además que la interpretación de normas locales es ajena a la competencia de la Corte, debiéndose aceptar la que hicieron los tribunales de la causa, y que el quejoso modificó sustancialmente el objeto originario de su pretensión en la queja.
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Normas que cita
- Ley 6276 (Mendoza)
- Ley 2279 (Mendoza)
- Constitución Nacionalart. 17
- Constitución (Mendoza)arts. 8, 16, 29, 47, 48
- Ley 48art. 14 inc. 2 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 182:356CSJN
- Fallos 310:2039CSJN
- Fallos 321:2181CSJN
- Miglierini, Hilda Aurora c/ Provincia de Río Negro (IPROSS)CSJN
- Fallos 310:405CSJN
- Fallos 320:2294CSJN
- Fallos 324:2679CSJN
- Fallos 321:692CSJN
- Fallos 303:1708CSJN
- Fallos 315:923CSJN
- Fallos 321:441CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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