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Corte Suprema

ARAOZ EDGARDO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, beneficiario previsional, reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por la aplicación del artículo 55 de la ley 18.037, el cálculo del haber inicial y su movilidad. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037 por confiscatorio, confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes citados y la revocó en cuanto a la movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2159. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Confiscatoriedad Articulo 55 ley 18.037 Movilidad Haber inicial Tasa pasiva de interes Prescripcion previsional Ley 26.153 Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Edgardo Rafael Aráoz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la aplicación del artículo 55 de la ley 18.037, la determinación del haber inicial, su movilidad, la ley 25.344, el artículo 21 de la ley 24.463, los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 y la tasa pasiva de interés.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a los recursos ordinarios; se declara en el caso la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037; se confirma la sentencia apelada con el alcance surgido de los precedentes "Spitale" y "Flagello"; y se revoca en cuanto a la movilidad, conforme a "Sánchez" y "Monzo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la aplicación de la citada norma produjo en el haber previsional del actor una disminución que resulta confiscatoria en los términos de la doctrina de esta Corte sentada en el antecedente 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razones de brevedad."

"las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"las objeciones del peticionario referentes a la ley 25.344 no demuestran el perjuicio actual y concreto que la aplicación de esa norma podría ocasionarle, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de ambas partes que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153."

"las impugnaciones del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008

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