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Corte Suprema

AMBAO CARLOS FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS en el reajuste de un haber previsional entre abril de 1995 y fines de 2006, remitiendo a los precedentes Badaro y Sánchez. Ordenó que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese período, y que se cumpla en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1097. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Caso badaro Caso sanchez Ley 26.153 Ley 24.463 Art. 21 ley 26.153 Incrementos por decretos del poder ejecutivo Anses Haberes previsionales

Actor (demandante): Carlos Francisco Ambao.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el planteo de fs. 112/114 y se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos. Se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"el planteo del demandante formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617. XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."

"deviene abstracto el tratamiento de las objeciones de la demandada relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

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