ANDRETTA ELISA VIRGINIA c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había negado la pensión a la viuda, y reconoció su derecho al beneficio al no haberse demostrado que fuera responsable de la separación de hecho. Para ello exigió el elemento subjetivo de la culpa como condición para perder la pensión conforme al artículo 1°, inciso a, de la ley 17.562.
¿Quién es el actor?
Elisa Virginia Andretta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
derecho al beneficio de pensión derivado de la muerte de su cónyuge.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de apelación de la actora y se revocó la sentencia apelada, con el alcance indicado en los considerandos. La decisión de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda, queda así restablecida en cuanto al reconocimiento del derecho a pensión a partir del fallecimiento del causante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta de que no se ha demostrado fehacientemente que la demandante hubiere sido responsable de la separación de hecho y toda vez que este Tribunal ha exigido el elemento subjetivo de la culpa como condición para justificar la pérdida de una pensión en los términos del artículo 1°, inciso a, de la ley 17.562, los agravios de la apelante suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte en Fallos: 288:249; 289:148; 303:156; 311:2432; 318:1464; 323:1810 y en la causa C.3065.XXXVIII Corbetto, Estela Clara c/ ANSeS s/ pensiones (considerando 2°), fallada el 23 de diciembre de 2004, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."
"Sin perjuicio de destacar que la mayoría del tribunal a quo no trató el recurso de apelación que había presentado la demandante ni hizo referencia a los agravios de fojas 62/63, el planteo que reitera la actora, vinculado con su derecho a obtener el beneficio de pensión a partir del fallecimiento del causante, resulta ajustado a las disposiciones legales pertinentes."
"El pedido de la recurrente relacionado con la aplicación de la tasa de interés activa es extemporáneo, por cuanto la parte actora ha consentido ese aspecto de la decisión adoptada por el juez de primera instancia, solución que por otra parte se adecua al criterio fijado por el Tribunal en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
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Normas que cita
- Ley 17.562art. 1° inc. a
Fallos que cita
- Fallos 288:249CSJN
- Fallos 289:148CSJN
- Fallos 303:156CSJN
- Fallos 311:2432CSJN
- Fallos 318:1464CSJN
- Fallos 323:1810CSJN
- Corbetto, Estela Clara c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 23/12/2004
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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