ARRAUSI EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Eduardo Arrausi reclamó la recomposición de su haber previsional por movilidad, en un caso de reajustes varios contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia apelada en materia de movilidad conforme al precedente Sánchez y dispuso que la movilidad se calcule según el índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Eduardo Arrausi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, con cuestionamientos vinculados con la movilidad desde el 11 de abril de 1991, la determinación del haber inicial (índice de peón industrial), la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, la tasa de interés, el art. 22 de la ley 24.463 y el plazo de prescripción (art. 82 de la ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario deducido; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; se revocó con el alcance indicado en el precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, debe ser desestimada pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"A igual conclusión llevan las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, ya que han sido formuladas de manera genérica, sin probar el gravamen específico que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se relacionan con el art. 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto [plazo de prescripción] quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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