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Corte Suprema

VILLAREAL SOLANO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había hecho lugar parcialmente al reclamo, remitiendo a sus precedentes Chocobar, González, Aguilar y Perletto sobre pauta de movilidad, tasa de interés e inconstitucionalidad de la ley 24.463, y declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 22. XXXVI. ROR
Reajuste por movilidad Haber previsional Movilidad jubilatoria Tasa de interes Ley 24.463 Inconstitucionalidad Desercion de recurso Memorial Anses Precedente chocobar

¿Quién es el actor?

Solano Villareal.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haber previsional por movilidad (cálculo del haber inicial, pauta de movilidad y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no presentar memorial (art. 280, segundo párrafo, CPCCN), declaró procedente el recurso del actor y confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463) y comunicación a la Procuración del Tesoro (art. 6°, ley 25.344).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los planteos de la actora respecto de la pauta de movilidad sólo traducen una mera discrepancia con el criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en el precedente 'Chocobar' (Fallos: 319:3241) y han recibido adecuada respuesta en el antecedente 'González' (Fallos: 323:555), a cuyas consideraciones cabe remitir en razón de brevedad. El juez Belluscio se remite a su disidencia en Fallos: 319:3241 ('Chocobar')."

Considerando 3°: en materia de tasa de interés "resulta de aplicación la doctrina fijada por esta Corte en la causa A.376.XXXV. 'Aguilar, Froilan c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad' (considerando 2°), fallada con fecha 21 de mayo de 2002."

Considerando 4°: las objeciones constitucionales a los arts. 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 "han sido examinadas y resueltas" en "Perletto", "Arena" (Fallos: 323:1861), "Schiariti" (Fallos: 324:2360) e "Iglesias" del 17 de abril de 2001, "a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir".

Considerando 5°: pese a la notificación de la providencia del art. 280, segundo párrafo, CPCCN, la ANSeS "no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555
  • Aguilar, Froilan c/ ANSeSCSJN · 21/05/2002
  • Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeSCSJN · 05/02/2002
  • ArenaCSJN · Fallos 323:1861
  • SchiaritiCSJN · Fallos 324:2360
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeSCSJN · 17/04/2001

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