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Corte Suprema

CAPELLI ORLANDO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por la ANSeS, con planteos sobre la determinación del haber inicial, su movilidad y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema confirmó la sentencia en materia de costas y la revocó en cuanto al alcance de la movilidad, ordenando el reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006 según los precedentes Badaro, Monzo y Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1090. XXXVII. ROR
Haber inicial Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Movilidad badaro Costas Constitucionalidad art. 21 Camara federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

Orlando Carlos Capelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la determinación del haber inicial y su posterior movilidad.

¿Qué se resolvió?

la mayoría confirmó la sentencia en lo relativo a las costas y la revocó con el alcance fijado en los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; dispuso el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' y 'Monzo' (Fallos: 328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de las partes que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas disposiciones preveían han sido modificados por la ley 26.153."

Respecto del art. 21 de la ley 24.463, las objeciones de constitucionalidad guardan "sustancial analogía" con lo tratado en "Flagello", a cuyas consideraciones se remite.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

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