ECHAVARRIA ANA MARIA LOURDES c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema revocó su propio fallo que había desestimado la queja y, por excepción a la regla de irrecurribilidad de sus sentencias, admitió la revocatoria por error manifiesto. Declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ana María Lourdes Echavarría.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social (la contraparte en la causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de revocatoria interpuesto contra el fallo de la Corte del 19 de marzo de 2002, que había desestimado la queja por entender que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la revocatoria, revocó la sentencia de fs. 109, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia recurrida, con costas. Ordenó que las actuaciones vuelvan al tribunal de origen para dictar nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que sus sentencias no son susceptibles de los recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, pero ese principio reconoce excepciones cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 315:1431 y 318:2329)."
"...el fallo del 19 de marzo de 2002 se omitió valorar que, en función de las particulares circunstancias del sub lite, la decisión apelada generaba consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior que la convertían en definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48. Así lo entendió implícitamente este Tribunal al fallar una causa que guarda sustancial analogía con la presente (Fallos: 324:3074)."
"...los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones similares en su contenido a las resueltas por esta Corte en Fallos: 324:3074, citado precedentemente, a cuyas conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 315:1431CSJN
- Fallos 318:2329CSJN
- Fallos 324:3074CSJN
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