CIBAU FEDERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales (movilidad) entre abril de 1995 y fines de 2006 y cuestionó la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema rechazó el planteo tardío del actor, declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y dispuso la movilidad según el índice fijado en Badaro, modificando la sentencia en cuanto a la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, que quedó abstracta por la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Federico Cibau.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con intereses.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo del actor (fs. 166/172 vta.); se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS; se hicieron procedentes los recursos del Ministerio Público y del actor; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés aplicada conforme "Spitale"; se dispuso que la movilidad para el período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"los agravios que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"el planteo formulado por el actor (fs. 166/172 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñas, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"los agravios del Ministerio Público relacionados con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
"no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Badaro, Victorio Gregorio c/ ANSeSCSJN · 14/08/2007 · Fallos 329:3089
- Badaro, Victorio Gregorio c/ ANSeSCSJN · 14/08/2007 · Fallos 330:4866
- Spitale, Antonio Leonardo c/ ANSeSCSJN · Fallos 327:3721
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeSCSJN · Fallos 328:1602
- Andino, Jorge Luis c/ ANSeSCSJN · Fallos 328:3041
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