ESPINOZA APARICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del jubilado y parcialmente procedente el de la ANSeS, en un reajuste de haberes previsionales. Confirmó la aplicación de los precedentes Flagello y Spitale en materia de intereses y costas, y ordenó el cumplimiento del fallo en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Aparicio Espinoza (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad), con cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor, parcialmente procedente el de la ANSeS, confirmó la sentencia apelada en cuanto a intereses y distribución de costas según los precedentes "Flagello" y "Spitale", y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. Declaró abstracto el tratamiento de los agravios de la ANSeS sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por derogación del art. 23 por la ley 26.153. Desestimó las restantes críticas del organismo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los agravios del jubilado, vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan "sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto pasado, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Las objeciones del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir por razón de brevedad."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153). Las restantes críticas esgrimidas por la demandada deben ser desestimadas, pues no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
- Spitale, Jorge Mario c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 327:3721
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