JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DI TULLIO ROBERTO FILENO c/ ANSES s/OTROS

El actor, beneficiario de dos jubilaciones por servicios prestados de manera independiente en los ámbitos municipal y nacional, impugnó la decisión de la ANSeS que dio por extinguida una de las prestaciones. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y dispuso que la demandada reajuste el beneficio municipal incorporando los trabajos nacionales, por haber obrado el afiliado de buena fe y ser un error de la ANSeS la concesión del segundo beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1732. XL. ROR
Doble beneficio jubilatorio Prestacion unica Buena fe Error de la administracion Jubilacion municipal Jubilacion nacional Computo de trabajos nacionales Decreto 1645/78 Ley 24.463 Devolucion de lo percibido

¿Quién es el actor?

Roberto Fileno Di Tullio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de resolución administrativa que daba por extinguida una prestación jubilatoria; el actor reclamaba la percepción de ambos beneficios (municipal y nacional).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó el pronunciamiento recurrido, con el alcance de los precedentes "Etala", "Scordomaglia" y "Rossello", y dispuso que la demandada reajuste el beneficio municipal incorporando los trabajos nacionales en los términos del art. 42, inc. 3 del decreto 1645/78.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cuestión planteada sobre la procedencia del doble beneficio guarda sustancial analogía con la resuelta por este Tribunal en los precedentes 'Scordomaglia', 'Etala' y 'Bariain' (Fallos: 324:3709; 325:2990 y 329:2829), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"...al momento de solicitar la segunda prestación el afiliado no había ocultado la percepción de la primera (fs. 27/27vta. del expediente municipal N° 69.566/93), lo que permite concluir que obró de buena fe y que la concesión de un segundo beneficio independiente fue un error de la ANSeS, aspecto que hace aplicable la doctrina sentada por este Tribunal en 'Rossello' (Fallos: 326:3679) y en la causa B.699.XLI 'Buenavida, Julia c/ ANSeS s/ prestaciones varias', del 29 de noviembre de 2005 y lleva a revocar la resolución administrativa en cuanto ordenó la formulación de cargos al beneficiario."

La ANSeS había sostenido que el doble beneficio sólo procede si el afiliado solicitó la aplicación de la ley 23.604 antes de la vigencia de la ley 24.241, y que hubo suministro de datos falsos, invocando los arts. 784 y 786 del Código Civil; el Tribunal no hizo lugar a ese planteo por las razones de buena fe expuestas.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 14.370art. 23
  • Ley 23.604Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CCarts. 784, 786
  • Decreto 1645art. 42 inc. 3
  • Ley 340

Fallos que cita

  • ScordomagliaCSJN · Fallos 324:3709
  • EtalaCSJN · Fallos 325:2990
  • BariainCSJN · Fallos 329:2829
  • RosselloCSJN · Fallos 326:3679
  • Buenavida, Julia c/ ANSeSCSJN · 29/11/2005

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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