GOMEZ FELIPE AMADO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por la forma de actualización de las remuneraciones computables y la movilidad. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor, confirmó la tasa de interés aplicada y revocó la sentencia anterior, ordenando aplicar la movilidad según los precedentes Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decreto cuando fueran menores a la prestación resultante.
¿Quién es el actor?
Felipe Amado Gómez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (determinación del haber inicial, método de actualización de remuneraciones computables, movilidad desde el 11/04/1991 y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (causa "Spitale"); se revocó la sentencia con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos del titular que se dirigen a objetar el método de actualización de las remuneraciones computables para el primer haber de la prestación y la movilidad ordenada a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas dirigidas a cuestionar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"los agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
¿Cómo votaron los jueces?
se remite, para la actualización de las remuneraciones computables, a su voto en la causa L.329.XL "López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios".
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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