JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó la actualización de su haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, ordenó practicar la movilidad conforme a los fallos Sánchez y Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, y desestimó por genéricos los demás planteos de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1454. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ajuste por movilidad Ley 24.463 Ley 26.153 Inconstitucionalidad generica Doctrina sanchez Doctrina badaro Decretos del poder ejecutivo Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Martín González.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de su haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463 y otras.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por las partes; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en la causa "Sánchez" y se dispuso que la movilidad, por el lapso indicado en "Badaro", se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

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