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Corte Suprema

GASALI JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991. Ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 cuando estos arrojen una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 798. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste Ley 24.463 Recurso ordinario Doctrina sanchez Doctrina badaro Decretos del poder ejecutivo Anses Redeterminacion del haber

¿Quién es el actor?

José Antonio Gasali.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada en los términos de "Sánchez" y ordenó que la movilidad por el lapso fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

No hay votos en disidencia: la sentencia fue firmada por los seis ministros sin aclaraciones de disidencia.

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