JIMENEZ HAYDEE CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, confirmó la sentencia en materia de costas y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Haydée Cristina Jiménez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedente el recurso ordinario deducido, confirmó la sentencia apelada respecto de lo decidido en materia de costas en concordancia con lo resuelto en "Flagello", y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los agravios vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitir."
"El planteo relacionado con la consolidación de deudas previsionales -ley 25.344-, debe ser desestimado pues ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que justifique la inaplicabilidad de sus previsiones."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
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