CANZONETTA ROBERTO VICENTE c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS
La ANSeS recurrió la sentencia que, confirmando la de primera instancia, había hecho lugar a la excepción de prescripción respecto de las diferencias de reajuste anteriores a mayo de 1997 en el marco de la ley 18.037. La Corte confirmó el pronunciamiento apelado, por considerar que el agravio no demostraba un perjuicio de entidad mínima suficiente y evidenciaba un carácter injustificado y dilatorio.
Actor (demandante): Roberto Vicente Canzonetta.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales; la controversia se centra en la prescripción de las diferencias anteriores al 13 de mayo de 1997, fecha que la demandada computa a partir de la solicitud de reajuste del 13 de mayo de 1999, conforme el art. 82, tercer párrafo, de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada en cuanto fue objeto de agravio, manteniendo la admisión de la excepción de prescripción por los períodos anteriores a mayo de 1997.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "habida cuenta de que el actor solicitó el reajuste con fecha 13 de mayo de 1999, en virtud del artículo mencionado, toda diferencia anterior al 13 de mayo de 1997 se encuentra prescripta, cuestión oportunamente planteada y que sin fundamento fue revocada por la alzada, lo que la obliga a liquidar períodos prescriptos como el comprendido entre los días 1 al 12 de mayo de 1997."
Considerando 3°: "más allá de que al acoger la excepción de prescripción en los términos mencionados, los jueces de la causa no han efectuado una comprensión de la ley que equivalga a prescindir de sus términos, el agravio expresado por la demandada no demuestra la existencia de un perjuicio de entidad mínima suficiente que justifique su consideración por el Tribunal, al margen de que evidencia su carácter injustificado y dilatorio."
Ratio decidendi: la Corte no abordó el fondo de la prescripción; desestimó el recurso por falta de agravio de entidad mínima suficiente, en los términos de la doctrina de la Corte sobre la insuficiencia de perjuicio para habilitar la instancia extraordinaria ordinaria.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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