OÑA DE SPOTTI ETELVINA c/ ANSES s/ S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la movilidad de la sentencia de Cámara según Sánchez y ordenó aplicar el índice de Badaro, salvo que los aumentos por decreto resultaran más favorables.
Actor (demandante): Etelvina Oña de Spotti.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se la revocó con el alcance que surge de "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"21) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez"(Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"31) Que las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa "Spitale" (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"41) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el artículo 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
No se registran votos en disidencia: la sentencia es unánime.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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