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Corte Suprema

STIEFEL, JUAN CARLOS c/ SANTA FE, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

El actor promovió acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra la Provincia de Santa Fe para evitar el cobro de aportes jubilatorios superpuestos por la Caja de Previsión de Ingeniería Civil. El Procurador General dictaminó que la Provincia no es parte sustancial del litigio, por lo que la causa resulta ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 240. XXXIX. ORI
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Aportes jubilatorios Doble afiliacion previsional Legitimacion pasiva Parte sustancial Provincia Caja de prevision de ingenieria civil Art. 117 constitucion nacional.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Stiefel, ingeniero civil con domicilio en la Provincia de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Hacer cesar el estado de incertidumbre frente a los reclamos de la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería Civil y del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil, que pretenden el pago de aportes jubilatorios por los períodos agosto 1995 a agosto 1998 y octubre 2000 a la actualidad, por la actividad que el actor realiza para Aufe S.A. Concesionaria, mientras también aporta al sistema previsional ordinario (Máxima AFJP). Se solicita la inconstitucionalidad del art. 5°, incs. b e i, de la ley provincial 4889; arts. 9° y 10 de la ley 11.089; arts. 1° y 4°, incs. b, c, e, del decreto-ley 6729 y normas concordantes, por permitir la superposición de aportes, en violación del art. 14 bis, arts. 4°, 16, 17 y 31 de la Constitución Nacional y decretos 2284/91 y 2293/92.

Resolución propuesta (dictamen): Se considera que la acción es ajena a la instancia originaria de la Corte, por cuanto la Provincia de Santa Fe no es parte sustancial del litigio. La relación jurídica controvertida se da entre el actor y la Caja y el Colegio, entidades con personería propia, y la mera actividad legislativa provincial no convierte a la Provincia en legitimada pasiva. Ello, en tanto el art. 117 de la Constitución Nacional establece en forma taxativa los casos de competencia originaria, insusceptibles de extensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien la Provincia de Santa Fe es demandada nominalmente en la causa, no lo es en forma sustancial, pues quienes aplican las normas que el actor impugna y emiten los actos respecto de los cuales se agravia, son la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería Civil y el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil, entidades distintas a dicho Estado provincial."

"...la invocación de la mera actividad legislativa no es suficiente para transformar a la provincia en parte adversa de quien efectúa el reclamo, pues ésta no integra la relación jurídica ut supra indicada sobre la cual se funda la pretensión del actor..."

"...el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos..."

Normas que cita

  • Ley 4889 (Santa Fe)art. 5 incs. b e i
  • Ley 11.089 (Santa Fe)arts. 9, 10
  • Decreto-ley 6729 (Santa Fe)arts. 1, 4 incs. b, c, e
  • Ley 11.008 (Santa Fe)art. 1
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 4, 16, 17, 31, 117
  • Decreto 2284
  • Decreto 2293

Fallos que cita

  • Fallos 311:879CSJN
  • Fallos 312:1227CSJN
  • Fallos 313:144CSJN
  • Fallos 314:508CSJN
  • Fallos 322:1511CSJN
  • Fallos 307:2249CSJN
  • Fallos 308:2621CSJN
  • Fallos 314:405CSJN
  • Fallos 321:2751CSJN
  • Fallos 322:2370CSJN
  • Fallos 325:246CSJN
  • Fallos 321:551CSJN
  • Fallos 312:640CSJN
  • Fallos 318:1361CSJN
  • Fallos 322:813CSJN

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