DONNO MARIA ELENA c/ SILVA PAVEZ LILIAN DEL CARMEN Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES
El Procurador General opinó que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por los herederos de un fiador solidario y principal pagador de una locación, y dejar sin efecto la sentencia que los había condenado a responder por obligaciones posteriores al vencimiento del contrato original. Propone que la fianza no se extiende a un convenio posterior celebrado sin consentimiento del fiador, que había fallecido.
Actor/Ejecutante: María Elena Donna.
¿A quién se demanda?
Lilian del Carmen Silva Pavez y otro, y los herederos de Ricardo Eduardo Stekelorum (codemandado fallecido el 23 de enero de 1995), quienes interpusieron la queja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de alquileres atrasados e intereses derivados de un contrato de locación y de instrumentos posteriores (reconocimientos de deuda del 7 de mayo de 1996 y del 13 de febrero de 1997).
¿Qué se resolvió?
la Sala "E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la resolución de primera instancia, rechazó la excepción de inhabilidad de título de los herederos y admitió la ejecución contra el causante y sus herederos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el causante se obligó como fiador solidario y "principal pagador" con una cláusula que lo mantenía vigente hasta la devolución del inmueble (cláusula decimoquinta). Consideró que no hubo novación, pues el convenio de 1996 no constituyó un nuevo contrato y mantenía vigente dicha cláusula (art. 812 Código Civil). Aplicó el plenario "Corneille D.J. c/ Ruax Mariano y otro", según el cual el principal pagador responde por alquileres posteriores al vencimiento cuando se estipuló que quedaba obligado hasta la entrega del inmueble.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte, en consecuencia, que la Cámara omitió diferenciar que la obligación del fiador comprende solamente el pago de los alquileres, intereses y demás accesorios pactados en el contrato originario hasta la fecha de su venci- miento, toda vez que, conforme a las constancias de autos, no hubo negativa de la locataria a restituir el inmueble locado -supuesto en el cual el fiador habría continuado obligado-, sino un plazo de gracia convenido entre aquella y la locadora, del cuyo convenio no participó el fiador."
"Las demás obligaciones que integran el convenio del 7 de mayo de 1996, les son inoponibles por interesar solamente a quienes suscribieron dicho acuerdo."
Se cita además el art. 1582 bis del Código Civil (ley 25.628): "La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado. (...) Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original."
¿Cómo votaron los jueces?
no corresponde (dictamen de un único funcionario).
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Normas que cita
- CCyCNarts. 3417, 3420, 2005, 812, 853 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.628art. 1582 bis · Codigo civil
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 303 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 340
Fallos que cita
- Corneille D.J. c/ Ruax Mariano y otroPlenario CNCiv
- Fallos 320:750CSJN
- Fallos 319:79CSJN
- Fallos 321:706CSJN
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