MOLINARI RUBEN ALBERTO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de un jubilado y ordenó recalcular su reajuste de haberes entre abril de 1995 y fines de 2006 según el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, y adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.
Demandante (Actor): Rubén Alberto Molinari.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, además de cuestionamientos a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y a la constitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso extraordinario del actor; la movilidad del período indicado debe practicarse según el índice fijado en "Badaro", con descuento de los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo si estos fueran inferiores; el plazo de cumplimiento se modificó conforme la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues la ley 26.153 modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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