GONZALEZ REINA AMERICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La jubilada González, Reina América demandó a la ANSeS por reajustes de su haber previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y ordenó que la movilidad del período 1995-2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
González, Reina América (jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo de fs. 134/134 vta., se declararon procedentes los recursos ordinarios y se dispuso aplicar el índice de "Badaro" para la movilidad del período indicado, descontando lo percibido por aumentos decretados, o bien estar al resultado más favorable al jubilado si los decretos arrojan una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"el planteo de la titular formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
"las críticas de la jubilada relacionadas con el art. 55 de la ley 18.037, deben ser desestimadas pues no surge de la presente causa el perjuicio concreto y actual que la aplicación de dicha norma podría ocasionar en su prestación, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"las impugnaciones de la demandada relacionadas con el haber inicial, la movilidad y el criterio de confiscatoriedad, deben ser desestimados pues no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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