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Corte Suprema

FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSI- TIVA) c/ EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA s/EJECUCION FISCAL

La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia que levantó el embargo trabado sobre la Empresa Provincial de Energía de Santa Fe en aplicación de la ley provincial 11.696. Propone dejar sin efecto dicha sentencia por afectar el principio de supremacía del art. 31 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 11. XXXVIII. REX
Ejecucion fiscal Embargo Inembargabilidad Emergencia provincial Supremacia federal Art. 31 cn Art. 19 ley 23.982 Recurso extraordinario Estado provincial Cuestion federal.

Actor/Recurrente: Fisco Nacional (A.F.I.P.-D.G.I.).

Demandado/Recurrido: Empresa Provincial de Energía de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución fiscal; incidente de levantamiento de embargo trabado por la AFIP sobre bienes de la empresa provincial.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General aconseja admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de fs. 46 de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Sala "B" Civil), que había confirmado el levantamiento del embargo por aplicación del art. 23 de la ley provincial 11.696 (inembargabilidad de bienes del estado provincial, sus entes y empresas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Admisibilidad: "el fallo impugnado -al que cabe atribuir carácter de definitivo, por cuanto los agravios que se plantean no son susceptibles de reparación ulterior- configura un supuesto de resolución contraria implícita al derecho federal invocado, en tanto el tribunal superior de la causa omitió pronunciarse sobre el planteo de naturaleza federal oportunamente propuesto por la AFIP".

Fondo: "la ley de la Provincia de Santa Fe 11.696, que dispone la inembargabilidad de los bienes del estado provincial, de sus entes y empresas, sin contar con la previa habilitación del Congreso Nacional mediante el art. 19 de la ley 23.982 -contrariamente a lo sostenido por el a quo- no fue dictada dentro del marco de atribuciones propias de la Legislatura local, sino que involucra cuestiones vinculadas al modo en que se cancelarán las acreencias".

Doctrina citada: "cualesquiera que sean las disposiciones que contengan las leyes locales tendientes a sustraer de la acción de los acreedores los bienes, recursos y rentas del Estado (...) no pueden ser válidamente invocadas, pues las relaciones entre acreedor y deudor son de la exclusiva legislación del Congreso Nacional" (Fallos: 188:381; 311:1795; 321:3508; 322:447).

Distinción con Fallos: 322:2817: allí la provincia actuaba en materia de seguridad social de agentes públicos y profesionales; aquí "la deuda que se declara inembargable encuentra su fuente en una actividad gravada que lleva a cabo una empresa de servicios públicos".

Falta de prueba: la demandada no demostró que los fondos fueran indispensables para la vida y normal desarrollo de la empresa.

Normas que cita

  • Ley 11.696 (Santa Fe)art. 23
  • Ley 23.982art. 19 · Deuda publica
  • Constitución Nacionalarts. 31, 121, 122, 123, 125
  • Ley 11.373 (Santa Fe)

Fallos que cita

  • FISCO NACIONAL (A.F.I.P.-D.G.I.) c/ EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍACSJN · Fallos 311:95
  • FISCO NACIONAL (A.F.I.P.-D.G.I.) c/ EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍACSJN · Fallos 313:1714
  • FISCO NACIONAL (A.F.I.P.-D.G.I.) c/ EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍACSJN · Fallos 322:1341
  • Fallos 311:2004CSJN
  • Fallos 314:312CSJN
  • Fallos 317:1195CSJN
  • Fallos 188:381CSJN
  • Fallos 311:1795CSJN
  • Fallos 321:3508CSJN
  • Fallos 322:447CSJN
  • Fallos 317:739CSJN
  • Fallos 318:1755CSJN
  • Fallos 319:860CSJN
  • Fallos 322:2817CSJN

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