COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA c/ INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Comisión Municipal de la Vivienda reclamó al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires el cumplimiento de un contrato de compraventa de un inmueble y el reintegro de gastos de mantenimiento. La Cámara confirmó la declinación de competencia a favor de la Justicia Federal de La Plata, y la Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario era inadmisible por tratarse de una resolución sobre competencia que no reviste carácter de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Comisión Municipal de la Vivienda (ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires).
¿A quién se demanda?
Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento del contrato de compraventa de una fracción de terreno de 718.452,50 m2, con cobro del precio total y repetición de gastos de mantenimiento de pozos de agua y tratamiento de líquidos cloacales.
¿Qué se resolvió?
el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1 hizo lugar a la excepción de incompetencia y remitió la causa a la Justicia Federal con asiento en La Plata. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 2) confirmó, aplicando el art. 747 del Código Civil. La recurrente planteó recurso extraordinario, denegado, y la queja. El dictamen propone declararlo formalmente inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, el recurso deducido es inadmisible, toda vez que las resoluciones referidas a la competencia de los tribunales no autorizan, en principio, la apertura de la instancia extraordinaria a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, salvo que medie denegatoria del fuero federal u otras circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos."
"...ninguna de las excepciones a la regla de definitividad de la sentencia se presenta en el sub lite, toda vez que el pronunciamiento de la Cámara... no es una sentencia definitiva, ni puede ser equiparada a tal, si se tiene en cuenta que no deniega el fuero federal pues, por el contrario, sostiene la continuidad de la competencia de ese fuero..."
"...la ausencia de sentencia definitiva no puede suplirse con la invocación de que han sido vulneradas garantías constitucionales, ni por la arbitrariedad del pronunciamiento..."
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Normas que cita
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