CUBARLE DARDO MILTON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste del haber previsional de su jubilación ante la ANSeS, con objeciones a la movilidad y la tasa de interés aplicables. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ajustando la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y confirmando la aplicación de la tasa pasiva según Spitale.
¿Quién es el actor?
Dardo Milton Cubarle.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la determinación del haber inicial y su movilidad posterior.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de "Sánchez"; se confirmó en cuanto a la tasa de interés según "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. El cumplimiento debe efectuarse en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos del titular que se dirigen a objetar la movilidad ordenada a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que su crítica traduce una mera discrepancia y resulta ineficaz para modificar lo resuelto sobre el punto."
"resulta abstracto el tratamiento de las objeciones de la ANSeS que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia ... deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
"los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.