IPPOLITO CLAUDIA ANALIA c/ COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTE, CONSTRUCCION Y CREDITO LIMITADA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Ippólito, Claudia Analía demandó a la Cooperativa de Provisión de Servicios para Transporte, Construcción y Crédito Limitada por los daños sufridos en un accidente en colectivo, en el que perdió la visión del ojo derecho. La Cámara revocó la condena de primera instancia y rechazó la demanda, y el Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por entender que esa decisión es arbitraria.
¿Quién es el actor?
Claudia Analía Ippólito.
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Provisión de Servicios para Transporte, Construcción y Crédito Limitada (C.O.P.L.A.), y como tercero citada en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios (daño moral y patrimonial) derivados de un accidente ocurrido el 24 de enero de 1996 en un colectivo de la línea 146, cuando la actora viajaba como pasajera con la ventanilla abierta y sufrió una lesión en el ojo derecho.
¿Qué se resolvió?
la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar al reclamo, y rechazó la demanda, por considerar que el hecho reviste caracteres de imprevisibilidad, inevitabilidad y extraneidad. Contra ello la actora interpuso recurso extraordinario, rechazado, lo que dio lugar a la queja. El Procurador General dictamina en favor de hacer lugar a la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sostuvo la Alzada, con fundamento en presunciones, que fue la piedra hallada en el colectivo la que le produjo a la actora el daño por el cual hoy reclama. Y más aún que ésta fue arrojada desde el exterior por un tercero o por las ruedas de otro vehículo, por el cual la empresa demandada no debe responder…"
"…no surge de las actuaciones que el demandado, haya probado que la culpa fue de la víctima, o de un tercero ajeno por el cual no debe responder; por el contrario reconoció el siniestro y no acreditó su falta de responsabilidad."
"…las conclusiones del a quo, que parten de una base meramente presuncional, distan de constituir una derivación razonable del derecho vigente de acuerdo con circunstancias fácticas efectivamente comprobadas en el juicio."
Dictamen: la doctrina de las sentencias arbitrarias exige graves falencias o irregularidades en los resolutivos atacados; si los argumentos del a quo franquean el límite de razonabilidad, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido.
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Normas que cita
- Ley 17.418arts. 117, 118 · Seguros
- CPCCNarts. 94, 339 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCOMart. 184
- CCarts. 1113, 1074, 1069, 1083, 1078, 902, 904, 907 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 311:1656CSJN
- Fallos 317:768CSJN
- Fallos 325:442CSJN
- Fallos 324:1078CSJN
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