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Corte Suprema

CABRAL DE ALARCON DELIA ALICIA c/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA Y OTRO s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Procuración General dictaminó que correspondía admitir la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal del Chaco que había rechazado la demanda de nulidad de la cesantía de una agente municipal. Sostuvo que la omisión de la etapa de alegato en el sumario privó a la actora de su derecho de defensa, por lo que propuso dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1002. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Derecho de defensa Debido proceso Sumario administrativo Cesantia Alegato Ilegitimidad Empleo publico Nulidad del acto administrativo

¿Quién es el actor?

Delia Alicia Cabral de Alarcón (ex empleada de planta permanente de la Municipalidad de Resistencia).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Resistencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las resoluciones de Intendencia nros. 1805 y 2156 de 1997, reincorporación como empleada de planta permanente, justificación de las inasistencias que motivaron la cesantía e indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, encauzando el trámite como demanda de ilegitimidad, rechazó la acción. El voto minoritario propuso anular las decisiones municipales y retrotraer el procedimiento. El dictamen de la Procuración propone a la Corte admitir la queja y el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar dictar un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría del tribunal provincial entendió que no se había violado el derecho de defensa, dado que la actora tuvo "variadas oportunidades y posibilidades" de intervenir en el sumario y tuvo "amplio conocimiento y acceso a las actuaciones sumariales".

El voto en minoría sostuvo que la actora "fue privada del derecho de alegar sobre [la prueba] con motivo de una irregularidad en el procedimiento, relacionado con el domicilio al que fueron dirigidas las notificaciones".

La Procuración sostuvo que "de manera incontestable surge que no tuvo la oportunidad de alegar sobre la prueba producida ni sobre la que la administración municipal no consideró prudente producir", y que "en sede administrativa se ha obviado una de las formas esenciales en el procedimiento, violación que conduce, en principio, a la nulidad del acto de cesantía".

Se invoca la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 316:2464), aunque las cuestiones de hecho, prueba y derecho local sean en principio ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, cuando se lesiona la garantía de defensa en juicio.

El dictamen aclara que no se pronuncia sobre el fondo, reservado a la autoridad competente.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 848 (Chaco)art. 61
  • Decreto 1517 (Chaco)

Fallos que cita

  • Cabral de Alarcón, Delia Alicia c/ Municipalidad de ResistenciaCSJN · Fallos 316:2464
  • Fallos 316:2464CSJN

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