SASSON JOSE c/ ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto por la Administración General de Puertos contra la sentencia que confirmó la concesión del beneficio de litigar sin gastos a José Sasson. El dictamen sostiene que las cuestiones de competencia entre tribunales de la Capital Federal no son susceptibles de recurso extraordinario y que el planteo de nulidad fue extemporáneo.
¿Quién es el actor?
José Sasson.
¿A quién se demanda?
Administración General de Puertos (Sociedad del Estado en liquidación, régimen de la ley 20.705).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos para accionar por cumplimiento contractual, cobro de sumas dinerarias y daños y perjuicios derivados de un contrato de locación de obra (ampliación de 250 metros del muelle en el puerto de San Nicolás, contrato del 9 de marzo de 1977, licitación pública N° 86-0 DNCPVN, expediente 202304/73).
Antecedentes: La jueza de primera instancia concedió el beneficio (art. 78 CPCCN). La demandada apeló y dedujo nulidad de lo actuado por incompetencia en razón de la materia. La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó la nulidad por extemporánea (art. 170, segundo párrafo, CPCCN) y confirmó la decisión. Contra ello se interpuso recurso extraordinario, concedido por tratarse de una cuestión de competencia que denegó el fuero federal.
Qué se dictaminó: Corresponde desestimar el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que los agravios traídos por la recurrente resultan ineficaces, además de extemporáneos -incidente de nulidad-, para habilitar la vía intentada, toda vez que según la jurisprudencia de V.E., las cuestiones relativas a la competencia de los tribunales para entender en determinados procesos ... cuando no media denegatoria del fuero federal, no son susceptibles de apelación extraordinaria, por no revestir carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48 -v. Fallos: 302:417; 310:1425, 2214, 2049- requisito que no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales -v. Fallos: 256:474; 298:47; 310:1486; 311:252, entre otros-."
"Tal criterio adquiere particular relevancia en el sub-lite, cuando quien invoca -reitero- la nulidad de un fallo con fundamento en la eventual incompetencia de los jueces que la dictaron, no planteó dicha defensa en tiempo propio, más aún consintió expresamente la jurisdicción con sus presentaciones de fs. 17 vta. y 24/25, por lo que a mi criterio resulta extemporáneo el planteo efectuado."
"La determinación de cuál de los tribunales de la Capital resulta competente para entender en la causa, constituye una cuestión de derecho procesal que por no ocasionar agravio federal definitivo, tampoco justifica el ejercicio de la jurisdicción acordada por el artículo 14 de la ley 48, máxime cuando la índole del asunto -beneficio de litigar sin gastos- no demuestra que en el caso se encuentren en juego las instituciones fundamentales que esta instancia de excepción pretende salvaguardar (v. Fallos: 305:202 y su cita; 321:2662)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 78, 81, 170 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.705Sociedades del estado
Fallos que cita
- Fallos 302:417CSJN
- Fallos 310:1425CSJN
- Fallos 256:474CSJN
- Fallos 298:47CSJN
- Fallos 310:1486CSJN
- Fallos 311:252CSJN
- Fallos 208:265CSJN
- Fallos 265:349CSJN
- Fallos 315:66CSJN
- Fallos 305:202CSJN
- Fallos 321:2662CSJN
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