ALONSO CLARA EMILIA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La parte actora promovió demanda contra la ANSeS por prestaciones varias, con reclamo vinculado a la omisión de aportes y la aplicación de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia que había declarado desierta la apelación por falta de fundamentación adecuada del memorial, rechazando además las objeciones de inconstitucionalidad por no demostrar perjuicio concreto.
¿Quién es el actor?
Clara Emilia Alonso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones varias, en el marco de la omisión de aportes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de la actora contra la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). La Corte Suprema, por unanimidad, declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada en el alcance indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]a cámara hizo mérito de que más allá de alguna referencia en la primera carilla a la cuestión de fondo, el memorial carecía de fundamentación adecuada pues los agravios no guardaban relación con lo resuelto y las objeciones no constituían una crítica concreta y razonada del fallo apelado, ni demostraban que la sentencia hubiera incurrido en error en la aplicación de las normas ni la arbitrariedad que se le achacaba."
"[L]os agravios de la apelante vinculados con el fondo del asunto resultan inatendibles. La parte insiste con la aplicación al caso del precedente 'Rei Rosa', pero no se hace cargo del argumento central de la sentencia impugnada atinente a la falencia de fundamentación de su memorial, ni intenta demostrar la sinrazón de dicha decisión, por lo que corresponde declarar desierto el recurso en este punto."
"[L]as objeciones atinentes a la inconstitucionalidad de la ley 25.344 y de los arts. 21, 22 y 23 de la citada ley 24.463, resultan inatendibles pues no demuestran perjuicio concreto derivado de la aplicación de dichas normas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Rei RosaCSJN
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