JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BECKER JOSE BENANCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por la determinación del haber inicial y su movilidad entre 1995 y 2006. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispuso aplicar los criterios fijados en los precedentes Monzo y Badaro para el cálculo y la movilidad de la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 114. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Haber inicial Reajuste previsional Precedente badaro Precedente monzo Ley 26.153 Ley 24.463 Topes maximos Decretos de incrementos Anses

¿Quién es el actor?

José Benancio Becker.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular el cálculo del haber inicial y su movilidad para el período abril de 1995 a diciembre de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Monzo", se dispuso que la movilidad para el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado (salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior), se desestimó el planteo de fs. 113 y vta., y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del demandante atinentes al cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad para el período comprendido entre el mes de abril de 1995 y diciembre de 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) respectivamente, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los agravios del actor relacionados con el art. 55 de la ley 18.037 resultan infundados, pues no ha quedado demostrado en la causa el perjuicio concreto que la aplicación del sistema de topes máximos podría ocasionarle."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos de las partes vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153."

Respecto del planteo tendiente a aplicar "Sánchez", se señaló que guarda sustancial analogía con el resuelto en "Andino" y "Cortiñaz" y que fue formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538

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