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Corte Suprema

FINMARK S.A. DEL MERCADO ABIERTO c/ s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION POR LA CONCURSADA CONTRA EL CREDITO DEL CITIBANK

El recurso de hecho contra la regulación de honorarios en un incidente de revisión de crédito en la quiebra de Finmark S.A. del Mercado Abierto cuestiona la aplicación del artículo 33 de la ley 21.839. La Procuración General opina que debe hacerse lugar a la queja por arbitrariedad, al apartarse la Cámara de un precedente de la Corte sin fundamentos suficientes y reducir los honorarios por debajo de los mínimos legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 533. XXXVII. RHE
Quiebra Incidente de revision Regulacion de honorarios Arbitrariedad de sentencia Recurso de hecho Ley 21.839 Articulo 33 Precedentes de la corte suprema Fundamentacion Citibank

Actor (recurrente): Profesionales que actuaron por la concursada Finmark S.A. del Mercado Abierto en el incidente de revisión de crédito.

¿A quién se demanda?

Citibank (acreedor cuyo crédito fue objeto de revisión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios en el incidente de revisión del crédito del Citibank, con base en un monto admitido de U$S 6.523.969,54, fijados finalmente en $56.000.

¿Qué se resolvió?

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el criterio de primera instancia, aplicando el artículo 33 de la ley 21.839 por remisión del artículo 287 de la ley 24.522 (y el artículo 71 de la ley 24.432).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]l a-quo al resolver la cuestión llevada a su conocimiento, se limita a citar su propio criterio expuesto en distintos precedentes, sin hacer mención alguna a los argumentos desarrollados por el apelante en su memorial, ni dar razón respecto de los motivos que lo llevan a apartarse de la doctrina establecida en la sentencia de V. E."

La cuestión análoga versa sobre "si la norma aplicable es la genérica del artículo 33 o la especial del artículo 31 de la ley 21.839, (texto según ley 24.432) cuya inteligencia fue otorgada por el Alto Tribunal en el precedente de Fallos: 310:1833".

"[C]arecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes del Alto Tribunal, sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos" (Fallos: 311:1644).

"[E]l fallo cuestionado resulta también arbitrario por resultar incongruente y contradictorio", dado que reduce los honorarios a límites inferiores incluso a los mínimos del artículo 33 de la ley de arancel, con base en una alusión genérica al artículo 61 de la ley 21.839.

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 33, 31, 61 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432art. 71 · Honorarios profesionales
  • Ley 24.522art. 287 · Concursos y quiebras

Fallos que cita

  • Fallos 310:1833CSJN
  • Fallos 311:1644CSJN

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