CONSTRUCCIONES EL FORMIDABLE S.A. c/ ASOCIACION CIVIL CONSORCIO ALAMEDA s/ORDINARIO
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por recurso extraordinario denegado contra la sentencia que desvinculó al consorcio demandado y rechazó la demanda contra la sociedad civil por pérdida de personalidad jurídica. Opina que el tribunal introdujo argumentos no planteados por las partes, afectando el derecho de defensa, y que debe dictarse nueva sentencia.
¿Quién es el actor?
Construcciones El Formidable S.A.
¿A quién se demanda?
Asociación Civil Consorcio Alameda (y la Sociedad Civil Alameda, codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de obligaciones vinculadas a la construcción de un edificio (edificio Alameda), en el marco de la ley de prehorizontalidad 19.724 y la relación entre la sociedad civil y el consorcio.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia de San Juan hizo lugar al recurso de casación, desvinculó al consorcio por carecer de personalidad jurídica y rechazó la demanda contra la Sociedad Civil Alameda por considerar que se había disuelto y liquidado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Creo que en el caso se configura este último supuesto, por cuanto el fallo del tribunal superior de justicia local, al admitir el recurso de casación, rechazar la demanda respecto de uno de los accionados por haber perdido su personalidad jurídica y excluido al otro con fundamento en la ausencia de ella, además de incurrir en afirmaciones dogmáticas, desconocer constancias de la causa e ignorar previsiones legales, introdujo en el proceso una argumentación no sostenida ni planteada por los demandados durante las instancias ordinarias, con lo cual vino a privar al recurrente actor de la posibilidad de ejercer en debida forma su derecho de defensa..."
"En efecto el argumento central traído por la demandada que se presentó a juicio contestando demanda, consorcio 'Sociedad Civil Consorcio Alameda' fue que era una persona distinta de la que habría contraído la obligación que se reclamaba (fs.29), y nunca sostuvo que no poseía personalidad jurídica para estar en juicio, ni que hubiera desaparecido o se hallara disuelta y liquidada la sociedad civil..."
"...la conclusión a que llega el tribunal apelado de la inexistencia de la sociedad civil... conforma una afirmación dogmática... e importa desconocer disposiciones legales referidas al modo de liquidación de las sociedades y a la continuación de su personalidad jurídica en dicha etapa (artículo 1777 del Código Civil y 101 y concordantes de la ley 19.550)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 19.724arts. 22, 25 · Prehorizontalidad
- Ley 20.276art. 11 · Inmuebles
- CCart. 1777
- Ley 19.550art. 101 · Sociedades comerciales
- CCOMart. 101
- Ley 340
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.