BANCO FRANCES DEL RIO DE LA PLATA c/ ALENA ROMELIO VICTOR ARSENIO Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
El Banco Francés del Río de la Plata promovió ejecución hipotecaria contra Alena y Pederzoli por un mutuo que los demandados sostienen haber cancelado. La Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución, por no haberse tratado las excepciones de nulidad y pago documentado.
¿Quién es el actor?
Banco Francés del Río de la Plata.
¿A quién se demanda?
Alena Romelio, Víctor Arsenio y otra (Pederzoli).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un mutuo oportunamente suscripto por las partes.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone declarar procedente la queja, abrir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia recurrida. La Cámara había confirmado la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones y mandó llevar adelante la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En principio cabe señalar que si bien V.E. tiene dicho que las resoluciones recaídas en los juicios ejecutivos no son, en principio, susceptibles de recurso extraordinario, por no revestir el carácter de sentencias definitivas, en los términos del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal provocó con su decisión un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior."
"...el pronunciamiento de la Alzada resulta arbitrario en lo relativo a las excepciones de nulidad y pago documentado, defensas opuestas por los quejosos, que no fueron objeto de tratamiento por parte del a quo."
"...la Cámara se limitó a reiterar las manifestaciones del Inferior, sin efectuar un estudio de los agravios formulados por los recurrentes."
"...el fallo se sustentó en pautas de excesiva latitud, omitiendo la consideración de aspectos conducentes, que no permiten arribar a una razonable interpretación del derecho aplicable en la causa sub examine."
Se señala además que la vivienda objeto de subasta sería el hogar conyugal y que el avanzado trámite de la ejecución tornaría imposible una reparación posterior.
En cuanto a la competencia y la prescripción, el dictamen considera que nada corresponde objetar a lo resuelto por la Cámara.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 314:100CSJN
- Fallos 325:442CSJN
- Fallos 324:1078CSJN
- Fallos 311:1656CSJN
- Fallos 317:768CSJN
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