LABORATORIOS DUNCAN S.C.A. Y FILKENGER ELENA c/ s/INFRACCION LEY 16463
La Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó las multas impuestas por la ANMAT a Laboratorios Duncan S.C.A. y a su directora técnica por la comercialización de un medicamento con un error de rotulado. Dictaminó que el régimen sancionatorio se integra con la Ley de Medicamentos 16.463 y el decreto de creación de la ANMAT, aunque no haya sido invocado expresamente, por lo que propone dejar sin efecto la sentencia y devolver los actuados para un nuevo pronunciamiento.
Actor (recurrente): Laboratorios Duncan S.C.A. y Elena Filkenger, su ex directora técnica.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación previsto en el art. 21 de la ley 16.463 contra la disposición ANMAT N° 1924/99, que impuso multas de diez mil y siete mil pesos por infracción al art. 31 del decreto 150/92, en razón de que la especialidad medicinal DUNOX (Amoxilina Trihidrato 500 mg) presentaba en sus blísters la inscripción "500 g" en lugar de "500 mg".
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 revocó la disposición ANMAT por no ajustarse a derecho, dejó sin efecto las multas y recomendó al laboratorio mayor cuidado con el etiquetado. La Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no ha examinado en su totalidad el régimen normativo atinente al caso de autos, como tampoco lo hicieron las partes. No obstante, pienso que, al versar el juicio sobre interpretación de leyes federales cuya aplicación incumbe a la Corte en última instancia, la circunstancia de que la solución de derecho propugnada por el recurrente encuentre fundamento en otro precepto legal que el invocado por éste, no impide su reconocimiento por la sentencia de ese Alto Tribunal (Conf. Fallos 240: 218)."
"...por constituir las normas citadas un único plexo normativo, estimo que la responsabilidad del laboratorio y de su director técnico, en estas circunstancias, encuentra directa aplicación en la propia ley 16.463 y en el decreto de creación del ANMAT, aunque el recurrente no lo haya invocado expresamente."
"Así, la figura sancionatoria queda integrada: a) por la descripción de la conducta prohibida, cual es la de comercializar medicamentos en violación a la norma que reglamenta su ejercicio (art. 31 del decreto 150/92) y b) por la sanción en concreto, que surge del art. 20 de la ley 16.463..."
La Procuración sostiene además que, sin mengua del principio de legalidad, la solución es compatible con la recepción constitucional de los derechos de los consumidores (art. 42 CN), en particular la protección de la salud y la información adecuada y veraz.
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Normas que cita
- Ley 16.463arts. 11, 19 inc. b, 20, 21, 31
- Decreto 150arts. 3, 31
- Decreto 1490arts. 41, 81
- Constitución Nacionalart. 42
- 1924
Fallos que cita
- Fallos 240:218CSJN
- Fallos 308:1076CSJN
- Fallos 314:1460CSJN
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