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Corte Suprema

MALDONADO MARTIN ESTEBAN s/HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSIA -CAUSA N° 25/04-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Martín Esteban Maldonado en una causa por homicidio agravado por alevosía, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 974. XLIV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Homicidio agravado por alevosia Queja Remision a precedentes Fallos 329:530 Doctrina casal Revision amplia de sentencia condenatoria Inadmisibilidad art. 280 cpccn Derecho penal.

Actor (recurrente): Martín Esteban Maldonado, representado por el Dr. Salvador Hugo Scarso.

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (tribunal de origen, cuya sentencia se impugna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia dictada en la causa penal por homicidio agravado por alevosía (Causa n° 25/04C), que tramitó previamente ante la Cámara del Crimen de la 3ra. Circunscripción Judicial de San Luis.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia impugnada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La disidencia de la Dra. Argibay propuso desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señala que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la examinada en la causa "Salto, Rufino Ismael s/ abuso sexual agravado" (Fallos: 329:530), por lo que, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, da por reproducidos los votos concurrentes de dicho pronunciamiento. Asimismo, los jueces Highton de Nolasco y Fayt se remiten a sus votos en la causa "Casal" (Fallos: 328:3399).

¿Cómo votaron los jueces?

Consideró que el recurso extraordinario es inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y propuso desestimar la queja, con intimación al depósito previsto en el art. 286 del mismo código.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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