JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NI LIN CHIN - YUEH s/S.C. CIUDADANIA

Una ciudadana de origen extranjero promovió el trámite de carta de ciudadanía argentina, cuestionado por el régimen de residencia previsto en el artículo 20 de la Constitución Nacional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto en la causa Ni, I-Hsing.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 15. XLII. REX
Carta de ciudadania Residencia Articulo 20 constitucion nacional Direccion nacional de migraciones Extranjeros Recurso extraordinario Remision a precedente Cuestion juridica novedosa Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Chin Yueh Ni Lin, representada por sus apoderados.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Dirección Nacional de Migraciones), en el trámite de carta de ciudadanía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtención de la carta de ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y devolvió los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden, por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas, en la fecha, en la causa N.13.XLII 'Ni, I-Hsing s/ c. de ciudadanía', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Sólo corresponde aclarar que las constancias que acreditan la autorización otorgada a la actora por la Dirección Nacional de Migraciones para residir en el país durante un plazo superior a los dos años que prevé el art. 20 de la Constitución Nacional, surgen de los certificados de fs. 100/100 vta. y 108/108 vta. del expediente administrativo respectivo..."

La resolución no contiene disidencias.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 20

Fallos que cita

  • Ni, I-Hsing s/ c. de ciudadaníaCSJN

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