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Corte Suprema

MARCELLINI ANA MARIA c/ PASSAMONTI OMAR ADOLFO Y OTRA Y OTRO s/EJECUTIVO

La Procuración General dictaminó que correspondía dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Civil que había declarado la caducidad de la segunda instancia en un juicio ejecutivo por mutuo en dólares. Propone que se hizo una interpretación arbitraria del artículo 135 inciso 6 del CPCCN al considerar reanudados los plazos sin resolución expresa ni notificación personal o por cédula.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 283. XLIII. RHE
Caducidad de instancia Suspension de plazos por tiempo indeterminado Articulo 135 inciso 6 cpccn Notificacion personal o por cedula Recurso extraordinario Arbitrariedad Debido proceso Defensa en juicio Pesificacion Mutuo en dolares.

Actor (ejecutante): Ana María Marcellini.

Demandado (ejecutado): Omar Adolfo Passamonte y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del saldo de un mutuo reconocido como deuda el 15/12/1999, con condena a pagar en moneda extranjera.

Qué resolvió la Cámara (sentencia recurrida): declaró la caducidad de la instancia de apelación, por considerar que los plazos se reanudaron tácitamente el 20/12/2005 al notificarse a los herederos de la co-ejecutada, y que la actora acusó la caducidad cuando ya habían vencido los tres meses del artículo 310 inciso 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dado que este precepto estatuye que las resoluciones que ordenan la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado deben notificarse personalmente o por cédula, el argumento de los jueces afirmando que la norma no establece en qué casos el tribunal debe dictar una resolución que la disponga, se presenta como una hermenéutica que no se ajusta a su recto sentido y que lisa y llanamente ignora el supuesto que claramente regula y es objeto de resolución y notificación personal o por cédula."

También: "Corresponde entonces, dejar sin efecto el pronunciamiento que declara la perención de instancia, sobre la base de afirmaciones dogmáticas y contradictorias relativas a que el apelante no instó el procedimiento oportunamente y omite dar tratamiento a planteos conducentes para la resolución del asunto, conculcando su derecho de defensa en juicio."

Resolución propuesta: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos al tribunal de origen.

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 214/02
  • CPCCNarts. 135, 310, 313, 251, 134, 43 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18

Fallos que cita

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