ALGODONERA FLANDRIA S.A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO (HOY SU QUIEBRA)
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la fallida Algodonera Flandria S.A. y dejó sin efecto la sentencia que había considerado irrecurrible la quiebra indirecta, por entender que el tribunal omitió analizar la eventual afectación de la formación de la voluntad colegiada en la junta de acreedores. Los ministros Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso.
Actor (recurrente): Algodonera Flandria S.A., en concurso preventivo, hoy en quiebra.
¿A quién se demanda?
no se identifica una parte demandada en sentido estricto; la contraparte es el acreedorado concurso y la jueza de primera instancia que dispuso la quiebra indirecta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que declaró bien denegado el recurso de apelación y dejó firme la quiebra indirecta por insuficiencia de la mayoría necesaria para aprobar la propuesta de acuerdo.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia recurrida y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cómo votaron los jueces?
los ministros Belluscio, Petracchi y Bossert consideran que el recurso extraordinario es inadmisible y desestiman la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"al decidir que la sentencia de quiebra era inapelable, el sentenciante sustentó su decisión en afirmaciones dogmáticas que no se corresponden con las particularidades que presenta el caso, apreciadas en su conjunto. En tal sentido, se limitó a expresar que el análisis de la aludida personería era privativo del juez del concurso, sin advertir que, en rigor, el fundamento de la impugnación planteada en la especie, trascendía dicho tópico formal para, en cambio, vincularse con una cuestión de orden sustancial como lo es la adecuada formación de la voluntad colegiada expresada en la junta."
"al haber adscripto la ley 19.551 a un sistema en virtud del cual la voluntad mayoritaria sólo podía lograrse en el ámbito de la junta de acreedores, debió el sentenciante ponderar la eventual incidencia que pudo tener aquella desestimación de personería en el regular funcionamiento de dicho órgano, susceptible de ser afectado como consecuencia de su indebida constitución."
"la solución de la alzada no satisface el requisito de debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales, toda vez que el sentenciante se circunscribió a analizar los aspectos formales de la cuestión sin atenerse al fin que los informa, soslayando de tal modo el carácter instrumental de las normas procesales y otorgando prevalencia al rito por sobre las razones de derecho de fondo que lo justifican."
Se invoca la doctrina de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 310:927, 2114; 311:1171; 312:1234).
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 310:927CSJN
- Fallos 311:1171CSJN
- Fallos 311:608CSJN
- Fallos 312:1234CSJN
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