JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MEDICINA SANTIAGO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

Se trata de un conjunto de recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS contra sentencias que reconocieron reajustes de haberes previsionales por movilidad. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 928. XXV. RHE
Movilidad jubilatoria Haberes previsionales Reajuste de haberes Ley 24.241 Precedente chocobar Topes maximos Recurso extraordinario Anses Caja previsional Sistema previsional

¿Quién es el actor?

Titulares de beneficios previsionales (causa caratulada "Medicina Santiago" y otras más de un centenar de causas acumuladas) contra la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, el INPS, la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y la ANSeS, según el caso.

¿A quién se demanda?

Organismos previsionales (Cajas nacionales y, luego, ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de haberes previsionales por movilidad, con sus respectivos montos y alcance temporal.

Resolución: Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y, en cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, ordenó aplicar el criterio fijado en "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa, por lo que votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas en las causas son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (sentencia del 27 de diciembre de 1996), y en "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997), a cuyas consideraciones se remitió por razón de brevedad. Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remitieron a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham" (25 de septiembre de 1997).

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, AbrahamCSJN · 25/09/1997

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